Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0170/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2005

    Fecha: 19-May-2005

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Carlos Oliva Bazán c/ Javier Apaza Chipana y otros
    • Hurto y receptación
    • MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
    • CONSIDERANDO: que Carlos Oliva Bazán, con prueba preconstituida, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al
    • Que en apelación, la resolución de primer grado es CONFIRMADA por Auto de Vista de
    • CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apelación, Julio Javier Apaza Chipana y Pedro
    • - Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento
    • Que el tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha circunscrito sus
    • Por otra parte, en el sub lite no existen causales de nulidad que justifiquen la
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • La Dra
    • Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Sucre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
    • PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
    • CONSIDERANDO: que ambos recurrentes fundamentan el recurso de casación realizando las siguientes consideraciones
    • Que el indicado fallo no se hubiera referido a los puntos resueltos por el inferior
    • Que existiría violación a los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal,
    • Que la jurisprudencia, respecto a la calificación de la responsabilidad civil, señalaría que "la apreciación
    • Que el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia, hubiera permitido que la misma
    • El derecho a la defensa, proclamado en el parágrafo II del artículo 16 de la
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca