Auto Supremo AS/0079/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2005

Fecha: 08-Jun-2005

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 079/2005 FECHA: 8 de junio de 2005

EXP. N°: 056/2005

PROCESO: Extradición.

PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República de Austria del ciudadano sueco Olof Erling Byllander.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición presentada por la Honorable Embajada de la República de Austria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en base a la Nota N° Pe 342/1/05 de 7 de febrero de 2005, la Nota GM-DGAJ-DGJ de 2 de Junio de los corrientes, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Edgar Pinto Tapia a.i., mediante la cual comunica al Tribunal Supremo, la solicitud de detención preventiva del sujeto requerido, formulada por la indicada Misión Diplomática, los antecedentes y el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano;

CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsión del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, suscrito por ambas repúblicas, la representación diplomática de Austria, solicitó la Extradición del ciudadano sueco Olof Erling Bylander, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra, en la Audiencia Provincial de Linz, Austria, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas, como miembro de una organización criminal. Al efecto impetrado, adjuntó prueba documental en 47 fojas útiles, consistente en copias traducidas al castellano de las siguientes piezas que cursan en el proceso: a) Orden de detención motivada en el peligro de fuga, de supresión de pruebas y de reincidencia que contiene la relación de los hechos atribuidos al sujeto requerido, así como transcripción literal de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Austriaca, de las que se evidencia que, el mínimo legal de las penas aplicables a los delitos imputados al requerido, no es inferior a dos años y b) Continuación del interrogatorio de un inculpado (fojas 1 a 10).

Que encontrándose en trámite la solicitud de Extradición, este Tribunal Supremo, ordenó a los Juzgados del Distrito Judicial de Santa Cruz que, informen sobre la existencia de procesos penales en trámite en contra del sujeto requerido, instrucción posteriormente ampliada a los Juzgados del Distrito Judicial de Cochabamba, en mérito a la Nota N° Pe 342/3/05 de 21 de marzo de 2005 (fojas 67), remitida por la Embajada de Austria, en la que además de rectificar la fecha de nacimiento de Olof Erling Bylander, se aclaró que estaría residiendo en la ciudad de Cochabamba, posteriormente con nota de 11 de abril de 2005, el Director Nacional de la Oficina Central Nacional INTERPOL informó que, Olof Erling Bylander fue ubicado en la ciudad de Santa Cruz. Finalmente, La Embajada de Austria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitó el 2 de junio del presente año la detención preventiva del sujeto requerido.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en el punto 5) del artículo 6 relativo a la Extradición señala que, estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la Extradición, en este marco, y al no existir Tratado de Extradición con la República de Austria, corresponde aplicar la normativa contenida en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Con relación a la detención preventiva solicitada se tiene, que el artículo 154 numeral 1) de la Ley N° 1970, señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que, se acredite la existencia de una resolución judicial de detención y que en el marco del punto 8) del artículo 6 de la señalada convención, la parte requerida podrá a solicitud de la parte requirente y tras haberse verificado que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio.

Que en el caso de autos, la Embajada de Austria, ha acreditado la existencia de una resolución judicial de detención, emitida por la Audiencia Provincial de Linz y las

circunstancias que justifican deferir favorablemente lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano sueco OLOF ERLING BYLANDER, nacido el 24 de abril de 1947, para lo cual el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en Vista Fiscal, al Fiscal General de la República para que, se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.



Asimismo dispone que, las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Cruz y Cochabamba certifiquen, a través de sus juzgados penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Olof Erling Bylander e informen, sobre la presunta detención impuesta en su contra a los fines del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Regístrese y comuníquese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Armando Villafuerte Claros

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Alberto Ruiz Pérez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Wálter Fernández Gutíerrez

Rosario Canedo Justiniano

No firma el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, sin embargo su voto fue conforme resolución.

Firmado: Sofia L. Fiengo S.
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