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    Auto Supremo AS/0148/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2005

    Fecha: 23-Jun-2005

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, la demanda interpuesta por Nieves Quispe Mamani sobre nulidad de escritura pública, cancelación
    • Sentencia que apelada por la demandante es revocada por el tribunal ad quem quien declara
    • Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por la demandada Jenny
    • Sostiene también que ha existido una mala valoración de la prueba para hacer viable la
    • Señala que en el proceso de divorcio seguido por Nieves Quispe contra su esposo Julio
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme
    • Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de
    • Que, la competencia, al igual que la jurisdicción, es de orden público y sus reglas
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que Nieves Quispe Mamani, argumenta
    • Agrega que en la tramitación de la desvinculación matrimonial, cuya sentencia data del 20 de
    • En apelación, la resolución de vista revoca el fallo de primera instancia argumentando que se
    • CONSIDERANDO: Que, para la aplicación de la norma prevista por el art
    • Que a tiempo de resolver el recurso de apelación, el Tribunal ad quem debió hacer
    • Que lejos de ejercer su labor fiscalizadora el Tribunal ad quem revoca la sentencia y
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
    • RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 23 de Junio 2005
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.

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