SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 416/03
AUTO SUPREMO Nº 157 - Social (Desistimiento) Sucre, 04 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Julio Velarde Zambrana y otro. c/ Empresa Wackenhut Bolivia S.A.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 111, mediante el cual el co-demandante Mario Julio Velarde Zambrana desiste en forma simple y llana de la acción que -conjuntamente Juan Miguel Montaño Quispe- sigue contra la Empresa Wackenhut Bolivia S.A., que la formula en virtud de haber llegado a un acuerdo transaccional con dicha Empresa. Este desistimiento es aceptado expresamente por la Empresa demandada, a través de su representante legal, mediante el memorial de fs. 112, aceptación que hace innecesario el traslado previsto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptar el desistimiento formulado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Mario Julio Velarde Zambrana, sin costas; debiendo proseguir la tramitación de la causa únicamente con relación al co-demandante Juan Miguel Montaño Quispe.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 04 de junio de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 416/03
AUTO SUPREMO Nº 157 - Social (Desistimiento) Sucre, 04 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Julio Velarde Zambrana y otro. c/ Empresa Wackenhut Bolivia S.A.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 111, mediante el cual el co-demandante Mario Julio Velarde Zambrana desiste en forma simple y llana de la acción que -conjuntamente Juan Miguel Montaño Quispe- sigue contra la Empresa Wackenhut Bolivia S.A., que la formula en virtud de haber llegado a un acuerdo transaccional con dicha Empresa. Este desistimiento es aceptado expresamente por la Empresa demandada, a través de su representante legal, mediante el memorial de fs. 112, aceptación que hace innecesario el traslado previsto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptar el desistimiento formulado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Mario Julio Velarde Zambrana, sin costas; debiendo proseguir la tramitación de la causa únicamente con relación al co-demandante Juan Miguel Montaño Quispe.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 04 de junio de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.