Auto Supremo AS/0185/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2005

Fecha: 09-Jun-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 185 Sucre, 9 de junio de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ José Luis Villca Macías y otro

Hurto y robo agravado.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 81 a 85 y vuelta de obrados interpuesto por los imputados José Luis Villca Macías y Félix Catari León impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 cursante de fojas 70 a 72 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 14 de mayo de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de hurto y robo agravado en grado de tentativa, incursos en la sanción de los artículos 326 primera parte y 332 numeral 2), con relación al artículo 8 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que José Luis Villca Macías y Félix Catari León interponen recurso de casación mediante memorial cursante de fojas 81 a 85 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de fecha 14 de mayo de 2005, pronunciado dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de hurto y robo agravado en grado de tentativa.

Que revisados los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 274/2003, Nº 409/2003, Nº 80/2004, Nº 83/2003 y Nº 457/2004 pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, denunciando que el fallo de primer grado incurrió en errores de hecho y de derecho en la aplicación de la ley sustantiva y adjetiva de la materia, siendo contradictoria con varios precedentes doctrinales y que el Auto de Vista impugnado no guarda la pertinencia establecida por ley; puntualiza que por ningún medio legal se halla demostrada la participación de José Luis Villca Macías en la tentativa de robo agravado y tampoco que haya tenido algún grado de participación en el delito de hurto, sin embargo se lo condena por tales delitos; en cuanto a Félix Catari León, refiere que únicamente cometió el delito de hurto y no así el de tentativa de robo agravado. Que los elementos constitutivos de la conducta del agente, para considerarse que existió la comisión de delito, deben estar demostrados, extremo que no ha acontecido, existiendo duda razonable, por lo que debió aplicarse el principio de benignidad, objetando la calificación del delito y la imposición de la pena en relación a los atenuantes y concluir refiriendo que sin existir testigos de los hechos, sino solamente testigos del proceso de investigación, se condenó injustamente a los recurrentes; que la resolución impugnada no considera la fundamentación expuesta en la apelación restringida; finalmente, pide, en forma concreta, que el tribunal de casación determine la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto dicha resolución, y disponga se dicte nueva resolución acorde con la doctrina legal establecida.

Que los recurrentes plasman en su recurso el análisis de los antecedentes de hecho e impugnan el Auto de Vista recurrido en casación refiriendo que no condice con las disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema pronunciada en casos similares, que invocan como precedentes contradictorios.

Que expuesta la explicación de los hechos y el análisis procesal emergente, el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales de admisibilidad y abre la competencia del tribunal de casación para admitir el recurso y considerar posteriormente el fondo del recurso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 81 a 85 y vuelta de obrados interpuesto por José Luis Villca Macías y Félix Catari León impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 pronunciado en fecha 14 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 46 a 54 y vuelta, Auto de Vista de fojas 70 a 72 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta conocer la resolución del recurso de casación admitido.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano





Sucre, nueve de junio de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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