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    Auto Supremo AS/0203/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0203/2005

    Fecha: 17-Jun-2005

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    • AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
    • Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
    • Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
    • CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
    • Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
    • CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
    • En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
    • Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
    • Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
    • Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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