Auto Supremo AS/0266/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2005

Fecha: 22-Jul-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 266 Sucre 22 de julio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Juan de la Cruz Tellez y otro por María Catalina Villalba

Cazorla c/ María del Carmen Lora Zamora. Apropiación

indebida y otro.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 215-222 interpuesto por María del Carmen Lora Zamora, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 30 de marzo de 2005 de fojas 170-172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan de la Cruz Tellez y Juan Carlos Zegarra en representación de María Catalina Villalba Cazorla contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, María del Carmen Lora Zamora en su recurso de casación de fojas 215-222 impugna el Auto de Vista de fojas 170-172 indicando: 1) que, en el memorial ampliatorio de fojas 158-167, concretamente en el otrosí 2 solicitó día y hora de audiencia para fundamentar oralmente el recurso de apelación restringida, conforme establecen los artículos 408 y 411 del C.P.P., acto procesal que no sucedió, aspecto que constituye un defecto absoluto según prescribe el artículo 169 incisos 2 y 3 con relación al 167 del C.P.P.; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004 y 04 de 26 de enero de 2005; 2) que el presente caso sustanciado por la vía penal debió tramitarse por la vía civil; invocando como precedente el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002; y, 3) que, no hubo una adecuada valoración de la prueba por parte del Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz; citando al respecto el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002; en consecuencia, ha cumplido la recurrente, con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del C.P.P.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 215-222. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que: por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 170-172 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 22 de julio de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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