Auto Supremo AS/0096/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2005

Fecha: 31-Ago-2005

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 96/2005 FECHA: 31 de agosto de 2005

EXP. N°: 171/2005

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano brasilero Salvador Reis de Lima.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición presentada por la Embajada de la República Federal del Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en base a la Nota N° 275 de 29 de junio de 2005 y la Nota GM-DGAJ-DGJ-1034/8667 suscrita por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto quien transmite al Tribunal Supremo la solicitud de Detención Preventiva del sujeto requerido formulada por la indicada Misión Diplomática, los antecedentes, el Informe del Ministro Alberto Ruiz Pérez; y

CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsto en el artículo V del Tratado Bilateral de Extradición suscrito por ambas Repúblicas, la Representación Diplomática del Brasil solicita la Detención Preventiva del ciudadano brasilero SALVADOR REIS DE LIMA con Fines de Extradición, para que asuma las emergencias del proceso Penal seguido en su contra en la Primera Vara Criminal Única de la Comarca de Pontes e Lacerda, Estado de Mato Grosso, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. Al efecto impetrado, adjuntó prueba documental en 129 fojas útiles, consistente en copias traducidas al castellano de las siguientes piezas que cursan en el proceso: 1) denuncia del Ministerio Público (fojas 66 a 68), 2) decreto de Prisión Preventiva (fojas 71 a 74) y 3) Auto Final de la Instrucción (fojas 76 a 79).

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, acompañando documentación debidamente traducida al castellano de diversas piezas procesales correspondientes al proceso Penal que se sigue en contra de Salvador Reis de Lima ante los Tribunales de Justicia del Estado de Mato Grosso - Brasil, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición de dicho ciudadano brasilero y ampara su pedido en el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, con aprobación del Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (artículo V), el pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición deberá ser acompañado -tratándose de presuntos delincuentes- de la copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente.

Además, se exige que las piezas acompañadas contengan indicación precisa del hecho incriminado, del lugar y fecha de su realización, así como copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena y finalmente los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del sujeto.

Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida en el artículo V numeral 2) del Tratado citado, en sentido que la presentación de la documentación por la vía diplomática -como ha ocurrido en el caso presente-, constituirá prueba suficiente de su autenticidad, considerándose esas piezas como legalizadas.

CONSIDERANDO: Que en autos, de la documentación presentada y según las exigencias que corresponden analizar en el momento debido al estado procesal del trámite, se acreditaron los siguientes elementos: a) el sujeto requerido se encuentra procesado por el supuesto delito de Homicidio Calificado ante la Primera Vara Criminal Única de la Comarca de Pontes e Lacerda, del Estado de Mato Grosso - Brasil; b) como consecuencia de ese proceso, el juez de la causa, emitió Orden de Prisión Preventiva; c) que el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la cabal identificación del sujeto y ha demostrado que los hechos juzgados acaecieron el 19 de noviembre de 1997.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasilero SALVADOR REIS DE LIMA, (hijo de Luiz Hermes de Lima y de María Aparecida Reis de Lima, nacido en Caarapó-MS, el 25 de septiembre de 1961), para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.



A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente momentáneamente. Tampoco los Ministros Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.

 

Regístrese y comuníquese.

Firmado: Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Alberto Ruiz Pérez

Beatriz Sandoval Bascopé

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

No firma el Ministro Armando Villafuerte Claros por encontrarse con licencia; sin embargo su voto fue conforme con la resolución.

Certifico.-

Firmado: Sofía L. Fiengo S.
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