Auto Supremo AS/0218/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2005

Fecha: 11-Ago-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 356/01

AUTO SUPREMO Nº 218 - Social Sucre, 11 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Mateo Palma Machaca c/ Empresa "ENSERSO".

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.



VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 90-91, interpuesto por Federico Bascuñán Mendoza representante legal de la Empresa "ENSERSO", contra el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2001 de fs. 85-86, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Mateo Palma Machaca contra la Empresa recurrente, sobre el pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 3-3 vlta., el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 73-74, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fs. 85-86, pronunció el Auto de Vista REVOCANDO la Sentencia y declarando PROBADA la demanda ordenando que la Empresa "ENSERSO" cancele a favor del demandante la suma de Bs. 22.200, fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar;

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial con relación al Recurso de Casación que por su naturaleza constituye una demanda nueva de puro derecho que se encuentra sometido a ciertas exigencias procesales que se deben cumplir inexcusablemente. Entre esas exigencias, se encuentran las previstas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya sea tratándose de recurso de casación en la forma o en el fondo o en ambos. Conforme se tiene del caso de autos, el recurrente expone en forma vaga y general sus argumentos sin fundamentar las infracciones debidamente, se limita a manifestar "... que los incisos a) y e) del art. 16 de la ley General del Trabajo y los incisos a), e) y g) de su Decreto Reglamentario determinan que no le corresponde los beneficios reclamados... es causal justificada sin derecho a beneficios sociales... sin observar las pruebas del proceso es lesivo para la empresa ENSERSO y favoreciendo al infractortrabajador..."en fin una relación de antecedentes de lo que ocurrió en el proceso que no hacen de ninguna manera el cumplimiento de los requisitos indicados, más aún, si se expresa que se interpone "recurso de casación en la forma y enel fondo". Aspecto que impide abrir la competencia de este Tribunal de Casación para considerar el fondo del recurso que se examina.

Consecuentemente corresponde observar la disposición contenida en el art. 272 inc. 2) del Código de procedimiento Civil, aplicable en virtud a la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto a fs. 90-91, con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 200

Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 11 de agosto de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO