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    Auto Supremo AS/0237/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2005

    Fecha: 12-Ago-2005

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    • AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
    • Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
    • A.- En el fondo
    • B.- En la forma
    • I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
    • Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
    • 2
    • II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
    • CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
    • De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
    • Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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