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    Auto Supremo AS/0246/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0246/2005

    Fecha: 18-Ago-2005

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Bustillos
    • Estafa
    • MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
    • CONSIDERANDO: que en merito al auto de concesión de todos los mencionados recursos de casación
    • Que para los fines de resolución previa de la cuestión relativa a la mencionada solicitud
    • Que el recurrente mencionado, acogiéndose a lo resuelto por la precitada Sentencia Constitucional 0101/2004, manifiesta
    • Que de su parte el Fiscal General de la República, a fs
    • Que revisada la documentación correspondiente a las distintas fases del proceso, que se inició con
    • CONSIDERANDO: que de fs
    • Sin duda la recusación contra el Dr
    • CONSIDERANDO: Que, tanto la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 cuanto el Auto Complementario 0079/2004 al referirse
    • CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución respectiva de los recursos interpuestos, corresponde ingresar
    • Que habiendo tanto el Ministerio Público como FANCESA y los imputados interpuesto recursos de apelación
    • Que el Ministerio Público impugnó ese Auto de Vista sosteniendo que el Tribunal que emitió
    • Que los representantes de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S
    • Que de su parte, Santiago Arana Bustillos sostuvo en su recurso (fs
    • Que el otro recurrente, Rodolfo Villarreal Silva, expuso en su memorial ( fs
    • CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes o relación de
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    • Ante la publicación de referencia, se presentaron las empresas consultoras denominadas "Centro de Asesoramiento Empresarial
    • Durante el proceso, se percibió que la empresa a la cual se adjudicó la presentación
    • El 29 de noviembre de 1991 fue firmado el contrato FC-AL 24/91 por Armando Serrudo
    • La empresa CAC no realizó trabajo alguno respecto a conciliación de cifras y tratamiento de
    • CONSIDERANDO: que del análisis de los mencionados antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones
    • En atención a las características de su organización como empresa, la fábrica de Cemento Sucre
    • En lo concerniente al caso de Rodolfo Villarreal Silva, éste, además del delito de asociación
    • CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva que está constituida por la
    • Que en el caso de autos, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • La Sra
    • Segundo Relator: Ministro, Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
    • PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
    • VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público de Chuquisaca, Lic
    • CONSIDERANDO: que el Auto de Vista N° 206/2004 de fecha 18 de mayo de 2004
    • CONSIDERANDO: que en contra del Auto de Vista indicado, interponen recurso de casación en el
    • Por su parte, FANCESA, por intermedio de su abogado-apoderado FREDDY FÉLIX PADILLA LEDESMA, interpone recurso
    • Que al absolver a Santiago Arana Bustillos del delito de nego-ciaciones incompatibles con el ejercicio
    • FRANCISCO JAVIER SANTIAGO ARANA BUSTILLOS, mediante memorial de fojas 9
    • Que se lo sancionó por simples sugerencias que pudo haber realizado al Directorio o por
    • Que el tribunal, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado errónea-mente los hechos establecidos, incurriendo
    • RODOLFO VILLARREAL SILVA, de fojas 10
    • Que el tribunal que dictó el Auto de Vista impugnado, violó el artículo 246 del
    • CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación y remitidos que fueron los obrados a la
    • Refiere que el proceso se ha desarrollado por más de trece años en espera de
    • Que nadie que esté comprendido en un proceso penal, puede permanecer indefinidamente sometido a la
    • CONSIDERANDO: que la solicitud de extinción de la acción penal formulada es puesta en conocimiento
    • Que no ha considerado la Sentencia de fojas 667 a 683 con relación al Auto
    • Denuncia que la paralización del proceso se debe a las actuaciones del abogado de Fancesa
    • CONSIDERANDO: que revisados los actuados del proceso y a efectos de verificar la procedencia o
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    • De lo relacionado, se observa, que en fecha 21 de lulio de 1993 se emite
    • Asimismo, se observa que el Fiscal del Distrito de Chuquisaca, dando cumplimiento al decreto de
    • Es así que, remitidas que fueron las Diligencias de Policía Judicial al Juez de Instrucción
    • Las anómalas actuaciones del Ministerio Público originan un nuevo Yetrazo entre el 23 de Junio
    • CONSIDERANDO: que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Instructor Primero en lo
    • A fojas 904 a 908 (c7) la Agente Fiscal Edith Romero de Gonzáles, mediante memorial
    • Mediante memorial de fecha 23 de marzo de 1995 cursante a fojas 938 (c7), el
    • De lo referido, se observa que desde la primera actuación, 21 de julio de 1993
    • CONSIDERANDO: que el plenario de la causa se desarrolla tomando en cuenta el Auto Final
    • A Rodolfo Villarreal Silva, co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa
    • A Juan Daniel Serrudo Herboso co autor de la comisión de los delitos de asociación
    • A Francisco Javier Santiago Arana co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa,
    • Interpuestos que fueron los correspondientes Recursos de Apela-ción, mediante Cite Of
    • Que en este estado del proceso, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, en razón de que
    • A partir de fecha 18 de Septiembre de 2000, fojas 9
    • De lo analizado se observa que las multiples excusas formu-ladas dieron lugar a una inusitada
    • Que en fecha 10 de enero de 2001 la Sala Penal de la Corte Superior
    • La nulidad declarada por el Auto de Vista N° 002/2001 abarca hasta el 20 de
    • CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista N° 002/2001 de fecha 10 de enero de
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    • En este estado del proceso, Rodolfo Villarreal Silva mediante memorial de 20 de febrero del
    • Auto Supremo que ejecutoriado que fue es devuelto a la Corte Superior del Distrito en
    • En relación a las excusas y recusaciones recientemente acumula-das al expediente cursantes de fojas 9
    • Evidenciándose una nueva excusa formulada por la Vocal Dra
    • CONSIDERANDO: que contra el anterior Auto de Vista y el Auto Complementario recurre de Nulidad
    • Remitido que fue el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fojas 9722 (c51)
    • La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo requerimiento fiscal de fojas 9
    • Las Máximas Autoridades "guardianes de la legalidad" en este Auto Supremo, reconocen la existencia en
    • Remitido que fue el proceso a la Corte Suprema de Justicia, mediante Cite N° 154/03
    • La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de marzo del
    • A fojas 9
    • La Sala Social y Administrativa, en suplencia legal y con intervención de los conjueces Ramiro
    • Ajuntando Sentencias Constitucionales 0101, Francisco Javier San-tiago Arana Bustillos, mediante memorial de fojas 10
    • La manifiesta retardación en que incurren los vocales de la Sala Penal de la Corte
    • SE DETERMINA, DESPUÉS DEL ANÁLISIS REALIZADO, QUE DESDE EL DÍA 21 DE JULIO DE 1993,
    • CONSIDERANDO: que planteada la solicitud de extinción de la acción penal y siendo ésta de
    • -Que el proceso se inicia a raíz de la suscripción del contrato entre FANCESA S
    • - Que luego de sucesivas excusas y remisión de actuados a la Corte Suprema de
    • - Que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Primero de Instrucción en
    • - En fecha 6 de septiembre de 1996 años, en audiencia pública se declara ABIERTO
    • La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de las excusas formuladas por
    • "que el plazo para liquidar las causas con el antiauo sistema, fenece en el plazo
    • Que en fecha 30 de julio de 2002, FANCESA S
    • -Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 502/2001, la Sala Penal Segunda de Chuquisaca, en
    • -Notificadas que fueron las partes con dicho Auto de Vista, interponen recursos de casación los
    • Dando cumplimiento al Auto Supremo anterior, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca
    • Radicado que fue el proceso, nuevamente en la Suprema Corte se dicta el AUTO SUPREMO
    • Que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como
    • CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
    • La posibilidad de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, cuando el Estado
    • Tomando en cuenta el principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la
    • CONSIDERANDO: que es preciso establecer que, de conformidad a disposiciones expresas nacionales constitucionales, adjetivas y
    • Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e
    • Cuando el Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción, tomando como base
    • CONSIDERANDO: que por mandato imperativo de la última parte del artículo 33 de la Constitución
    • Por lo anteriormente fundamentado, y siendo que el retraso en la tramitación del proceso no
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
    • Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Adjúntese al proceso principal.

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