Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0261/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0261/2005

    Fecha: 16-Ago-2005

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO: Nº 261 Sucre, 16 de agosto de 2.005
    • DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • En apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de
    • CONSIDERANDO: Que, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare que el inmueble
    • Por su parte el demandado a fs
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la reconvención de
    • 1. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante
    • a) Así por ejemplo, la demandante recurrente, aduce que la construcción realizada sobre el lote
    • b) En lo que se refiere a los dineros obtenidos por la venta del inmueble
    • c) De acuerdo a nuestra economía procesal, art
    • d) Finalmente, en lo que se refiere al préstamo de dinero que se hubiese efectuado
    • En consecuencia, la recurrente, no demostró de manera fehaciente la existencia de error de hecho
    • 2. Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado
    • b) Conforme se ha establecido en los fundamentos anteriormente expuestos, el inmueble ubicado en el
    • Por los fundamentos expuestos, es lógico concluir que el presente recurso también es infundado, por
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No se regula el honorario profesional por haber recurrido ambas partes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca