Auto Supremo AS/0261-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261-C/2005

Fecha: 30-Ago-2005

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Sucre, 30 de agosto de 2.005.

COMPLEMENTARIO A 261

DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Ana Noemí Bass Werner c/Carlos Armando Ortiz Trigo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El memorial de explicación del Auto Supremo 261 de 16 de agosto de 2005, formulado por Jorge Zamora Tardío en representación legal de Ana Noemí Bass Werner, dentro del proceso de divorcio seguido contra Carlos Armando Ortiz Trigo, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ese orden, atendiendo las observaciones planteadas en el memorial de explicación y complementación cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el art. 113 del Código de Familia los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer; en consecuencia, se entiende que necesariamente debe existir prueba indubitable y plena certeza para establecer si un determinado bien es propio de uno de los cónyuges. En ese contexto, el Tribunal Supremo considera que no existe prueba suficiente para acreditar la calidad de bien propio respecto de la construcción del inmueble del barrio SENAC, puesto que la declaración efectuada por el demandado en el poder notarial No. 722/2003, de ninguna manera otorga derecho propietario a la demandante sobre la referida construcción, máxime si se tiene presente que tal aseveración fue rechazada posteriormente por el demandado. Consiguientemente, como no existe absoluta certeza sobre este hecho, corresponde presumir la ganancialidad de la referida construcción.

Sobre la complementación solicitada respecto del inciso "c" del Auto Supremo se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la averiguación del manejo económico efectuado por el demandado en sus cuentas bancarias.

Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 30 de agosto de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO