Auto Supremo AS/0351/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2005

Fecha: 28-Sep-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 351 Sucre, 28 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Basilio Coca Cahuana

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 60 a 62 interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez, Fiscal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Oruro, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 a 58 y vuelta de fecha 1 de Agosto de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Basilio Coca Cahuana por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Proce-dimiento Penal ya que no hace referencia en ninguna parte de su recurso a los presuntos puntos de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes que contradigan el mismo, limitándose a realizar una revisión de los actos del proceso y referirse a la valoración e introducción probatoria, la misma que no es oportuna en esta instancia.

Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora doctrinal, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de reclamación, emerge en sus efectos cuando el recurrente cumple con las exigencias legales a efectos de abrir la competencia del tribunal de alzada o, en este caso, del tribunal de casación, en consecuencia, ha de reconocérsele un espacio propio de control, diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos; empero será imposible cumplir con este objetivo cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia respecto a la misma base fáctica, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia.

La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público cursante de fojas 60 a 62.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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