Auto Supremo AS/0001/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2006

Fecha: 09-Ene-2006

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 001

Sucre, 9 de enero de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES: Amalia Rivera Calero c/ Sala Civil II de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 34 - 36, interpuesto por Amalia Rivera Calero contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 24 de noviembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso civil ejecutivo seguido por Fabiola Torrez Rivera Calero en representación de la hoy compulsante contra Hernán Deglane Dupleich, representante legal de la Empresa Factorin ASERFIN S.A., los antecedentes del testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, podrá ser interpuesto contra las resoluciones judiciales, sean éstas sentencias o autos definitivos, que taxativamente se encuentran señaladas en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., modificado parcialmente por los arts. 26 y 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil de 28 de febrero de 1997. De igual manera, se encuentran establecidas las causas para negar la concesión del recurso extraordinario de casación en cualquiera de sus formas se trate en el fondo y/o en la forma, causas que están claramente expresadas en el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. complementado por la precitada Ley Nº 1760, cuando en su art. 26 incorpora una tercera causa, la misma que indica que será negado el recurso cuando no esté la resolución impugnada inmersa en los casos expresados en el art. 255 del mismo cuerpo de leyes.

CONSIDERANDO: Que, de la lectura de antecedentes, se infiere que la compulsante, planteó recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo seguido por Amalia Rivera Calero contra la Empresa Factorin ASERFIN S.A. representada por Hernán Deglane Dupleich, apelación resuelta mediante Auto de Vista Nº 589/05 de 24 de octubre de 2005 pronunciado por el Tribunal a quem, que anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la Resolución Nº 243/03 de 28 de mayo de 2004.

Que el parágrafo II del art. 31 de la L. Nº 1760, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso de apelación y el auto de vista no admite recurso de casación, además tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que se pronunciaren en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del Cód. Pdto. Civ.

En consecuencia, la negativa del Tribunal de apelación es correcta y se ajusta plenamente a lo dispuesto por las normas legales citadas.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 34 - 36. Con costas y multa de Bs. 200.- de acuerdo lo mandado por el art. 296 del Cód. Pdto. Civ.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído: Sucre, 9 de enero de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
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