Auto Supremo AS/0003/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2006

Fecha: 04-Ene-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 03-I Sucre 04 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Edmundo Rodríguez

Maturano. Homicidio y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 494 a 495 interpuesto por Edmundo Rodríguez Maturano impugnando el Auto de Vista Nº 264 de 27 de octubre de 2005 de fojas 474 a 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otro contra el recurrente, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 20 con relación al 261 primera parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, conforme se tiene establecido el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Edmundo Rodríguez Maturano mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 264/2005, expresando: 1) que la resolución recurrida aceptó las pruebas viciadas de nulidad cuando debió excluirlas; 2) que no se han valorado las atenuantes generales de la pena; 3) que se violó el artículo 413 segundo párrafo del C.P.P., es decir que sólo el imputado utilizó el recurso de apelación restringida, razón por el que no se debió agravar la pena; 4) que la prueba pericial debió ser excluida y 5) la prueba del video no fue de conocimiento del imputado; sobre los puntos impugnados enumera los siguientes Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002; 369 de 22 de junio de 2004; 331 de 22 de julio de 2003; 284 de 13 de mayo de 2004; 287 de 13 de mayo de 2004; 320 de 14 de junio de 2003; 519 de 20 de septiembre de 2004; 133 de 21 de abril de 2005 y 68 de 28 de febrero de 2005.

Que de la revisión del recurso de casación, y el contraste del auto impugnado con los precedentes, se demuestra que no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que el recurrente no compara hechos similares identificados en el auto impugnado con otros hechos similares de los precedentes invocados, sólo se limita a enumerar las resoluciones invocadas como precedentes, por lo que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 494 a 495 de obrados.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 04 de enero de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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