SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 113/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006
EXP. N°: 118/2004
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: H. Embajada de la República de la República Federal del Brasil del ciudadano brasilero Miguel Ángel Limpias Cabral.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Miguel Ángel Limpias Cabral, requerida por la Honorable Embajada de la Republica Federal del Brasil, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 172 a 174, el cuaderno procesal, el Informe de la Ministra Tramitadora, doctora Rosario Canedo Justiniano, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, mediante Nota Nº 214 de 8 de julio de 2004 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y con base en el artículo V del Tratado Bilateral de Extradición, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del nacional boliviano Miguel Ángel Limpias Cabral, denunciado por participación, junto a otras personas, en delitos contra la propiedad y la vida, habiéndose emitido mandamiento de apremio preventivo para que responda al proceso iniciado en su contra en el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá.
Que, conforme consta en los actuados del proceso, este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 087/2004 de 25 de agosto de 2004, en el que luego de evidenciarse el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el inciso a) del artículo V del Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre nuestro país y el Brasil, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del sujeto requerido, ordenándose al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento correspondiente, disponiendo asimismo, la notificación del detenido con una copia del referido Auto Supremo y con el mandamiento de detención preventiva a expedirse, concediéndole el término de diez días para asumir su defensa. Adicionalmente, se dispuso - al existir indicios de que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro país - que la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, por intermedio de todos los juzgados penales de ese Distrito, certifique la existencia de dicho proceso. Finalmente, se ordenó que el Registro de Antecedentes Judiciales informe sobre el registro de alguna condena en su contra.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva que cursa a fojas 114, el cual fue ejecutado, habiéndose notificado a Miguel Ángel Limpias Cabral, el 9 de julio de 2005, conforme se evidencia de la diligencia de fojas 133, sin que el sujeto requerido hubiese asumido defensa alguna.
Que una vez ejecutado el mandamiento de detención preventiva, mediante providencia de fojas 137, se ordenó que la documentación correspondiente a esta diligencia, fuera puesta en conocimiento de la representación diplomática del Brasil a través del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instrucción que fue cumplida mediante el oficio suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cursa a fojas 138. Posteriormente, este Tribunal, solicitó al indicado Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, información respecto a la notificación a la Embajada de la República Federal del Brasil, como se evidencia a fojas 146; solicitud que fue reiterada a fojas 149 y 153.
Atendiendo dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, mediante nota GM-DGAJ-DGJ-1241/06/7923 de 23 de junio de 2006, adjunta las fotocopias de fojas 176 y 177, de las que se desprende que la detención preventiva de Miguel Ángel Limpias Cabral y la diligencia de notificación correspondiente fueron comunicadas a la representación diplomática brasilera el 5 de agosto de 2005, sin que se hubiera formalizado la solicitud de extradición, y más bien se ha reiterado mediante Nota de 12 de septiembre de 2006, transmitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, el interés del Gobierno de la República Federal del Brasil en la detención preventiva del ciudadano boliviano sin formalizar la indicada extradición.
CONSIDERANDO: Que en mérito a la información recibida de los Juzgados en materia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tiene que el sujeto requerido es procesado actualmente en nuestro país, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y otros, habiéndose radicado el proceso, el 9 de julio de 2005 en el Tribunal de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, según informa la Nota que cursa a fojas 167, de la que también se desprende que se ha dictado auto de apertura de juicio en contra del sujeto requerido que actualmente se encuentra detenido por ese motivo y por la solicitud de detención preventiva en análisis.
Que el Fiscal General de la República, de fojas 172 a 174, Dictamina porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Brasil y Bolivia, disponga la libertad de Miguel Ángel Limpias Cabral, pudiendo admitirse un nuevo pedido de prisión por el mismo hecho, sólo con el pedido formal de extradición.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes precedentemente relacionados, se evidencia que no obstante de que la Misión Diplomática del país requirente tuvo pleno conocimiento del estado y manejo del trámite conforme se acredita por la Nota de 21 de julio de 2005 (fojas 138) y la Nota GM-DGAJ-DGJ-1241/06/7923 de 23 de junio de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que acredita la fecha en que dicha comunicación fue remitida a la Embajada de la República Federal del Brasil (fojas 176 y 177), no ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito por nuestra República con la República Federativa del Brasil, en Río de Janeiro, el 25 de febrero de 1938, ratificado por ambos países, el 8 de abril de 1941 y 25 de septiembre de 1938 respectivamente, norma bilateral que prevé: "...Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes Diplomáticos o directamente, de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado...en ese caso, si dentro del plazo máximo de sesenta días, contados de la fecha en que el Estado requerido reciba la solicitud de prisión preventiva del individuo inculpado, el Estado requirente no presentara el pedido formal de extradición, debidamente instruido, el detenido será puesto en libertad, y sólo se admitirá un nuevo pedido de prisión por el mismo hecho con el pedido formal de extradición, acompañado de los documentos referidos en el artículo precedente...".
En consecuencia, en aplicación de la normativa precedentemente glosada y toda vez que el pedido de detención preventiva con fines de extradición fue recibido en este Tribunal Supremo el 26 de julio de 2004 y han transcurrido mucho mas de los sesenta días, sin que se presentara el pedido formal de extradición, corresponde desestimar la solicitud presentada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito con la República Federal del Brasil y con los fundamentos expuestos precedentemente, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 172 a 174, DISPONE DEJAR SIN EFECTO laDetención Preventiva con Fines de Extradición dispuesta por Auto Supremo Nº 087/2004 de 25 de agosto de 2004 y el Mandamiento de Detención expedido contra el ciudadano boliviano MIGUEL ÁNGEL LIMPIAS CABRAL, únicamente en relación al trámite de Detención Preventiva con Fines de Extradición por el mismo hecho.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sujeto requerido y al Juez Comisionado, para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa
AUTO SUPREMO: 113/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006
EXP. N°: 118/2004
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: H. Embajada de la República de la República Federal del Brasil del ciudadano brasilero Miguel Ángel Limpias Cabral.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Miguel Ángel Limpias Cabral, requerida por la Honorable Embajada de la Republica Federal del Brasil, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 172 a 174, el cuaderno procesal, el Informe de la Ministra Tramitadora, doctora Rosario Canedo Justiniano, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, mediante Nota Nº 214 de 8 de julio de 2004 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y con base en el artículo V del Tratado Bilateral de Extradición, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del nacional boliviano Miguel Ángel Limpias Cabral, denunciado por participación, junto a otras personas, en delitos contra la propiedad y la vida, habiéndose emitido mandamiento de apremio preventivo para que responda al proceso iniciado en su contra en el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá.
Que, conforme consta en los actuados del proceso, este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 087/2004 de 25 de agosto de 2004, en el que luego de evidenciarse el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el inciso a) del artículo V del Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre nuestro país y el Brasil, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del sujeto requerido, ordenándose al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento correspondiente, disponiendo asimismo, la notificación del detenido con una copia del referido Auto Supremo y con el mandamiento de detención preventiva a expedirse, concediéndole el término de diez días para asumir su defensa. Adicionalmente, se dispuso - al existir indicios de que el requerido en extradición estaría siendo juzgado en nuestro país - que la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, por intermedio de todos los juzgados penales de ese Distrito, certifique la existencia de dicho proceso. Finalmente, se ordenó que el Registro de Antecedentes Judiciales informe sobre el registro de alguna condena en su contra.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior, la Jueza de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva que cursa a fojas 114, el cual fue ejecutado, habiéndose notificado a Miguel Ángel Limpias Cabral, el 9 de julio de 2005, conforme se evidencia de la diligencia de fojas 133, sin que el sujeto requerido hubiese asumido defensa alguna.
Que una vez ejecutado el mandamiento de detención preventiva, mediante providencia de fojas 137, se ordenó que la documentación correspondiente a esta diligencia, fuera puesta en conocimiento de la representación diplomática del Brasil a través del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instrucción que fue cumplida mediante el oficio suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cursa a fojas 138. Posteriormente, este Tribunal, solicitó al indicado Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, información respecto a la notificación a la Embajada de la República Federal del Brasil, como se evidencia a fojas 146; solicitud que fue reiterada a fojas 149 y 153.
Atendiendo dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, mediante nota GM-DGAJ-DGJ-1241/06/7923 de 23 de junio de 2006, adjunta las fotocopias de fojas 176 y 177, de las que se desprende que la detención preventiva de Miguel Ángel Limpias Cabral y la diligencia de notificación correspondiente fueron comunicadas a la representación diplomática brasilera el 5 de agosto de 2005, sin que se hubiera formalizado la solicitud de extradición, y más bien se ha reiterado mediante Nota de 12 de septiembre de 2006, transmitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, el interés del Gobierno de la República Federal del Brasil en la detención preventiva del ciudadano boliviano sin formalizar la indicada extradición.
CONSIDERANDO: Que en mérito a la información recibida de los Juzgados en materia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tiene que el sujeto requerido es procesado actualmente en nuestro país, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y otros, habiéndose radicado el proceso, el 9 de julio de 2005 en el Tribunal de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, según informa la Nota que cursa a fojas 167, de la que también se desprende que se ha dictado auto de apertura de juicio en contra del sujeto requerido que actualmente se encuentra detenido por ese motivo y por la solicitud de detención preventiva en análisis.
Que el Fiscal General de la República, de fojas 172 a 174, Dictamina porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Brasil y Bolivia, disponga la libertad de Miguel Ángel Limpias Cabral, pudiendo admitirse un nuevo pedido de prisión por el mismo hecho, sólo con el pedido formal de extradición.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes precedentemente relacionados, se evidencia que no obstante de que la Misión Diplomática del país requirente tuvo pleno conocimiento del estado y manejo del trámite conforme se acredita por la Nota de 21 de julio de 2005 (fojas 138) y la Nota GM-DGAJ-DGJ-1241/06/7923 de 23 de junio de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que acredita la fecha en que dicha comunicación fue remitida a la Embajada de la República Federal del Brasil (fojas 176 y 177), no ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito por nuestra República con la República Federativa del Brasil, en Río de Janeiro, el 25 de febrero de 1938, ratificado por ambos países, el 8 de abril de 1941 y 25 de septiembre de 1938 respectivamente, norma bilateral que prevé: "...Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes Diplomáticos o directamente, de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado...en ese caso, si dentro del plazo máximo de sesenta días, contados de la fecha en que el Estado requerido reciba la solicitud de prisión preventiva del individuo inculpado, el Estado requirente no presentara el pedido formal de extradición, debidamente instruido, el detenido será puesto en libertad, y sólo se admitirá un nuevo pedido de prisión por el mismo hecho con el pedido formal de extradición, acompañado de los documentos referidos en el artículo precedente...".
En consecuencia, en aplicación de la normativa precedentemente glosada y toda vez que el pedido de detención preventiva con fines de extradición fue recibido en este Tribunal Supremo el 26 de julio de 2004 y han transcurrido mucho mas de los sesenta días, sin que se presentara el pedido formal de extradición, corresponde desestimar la solicitud presentada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito con la República Federal del Brasil y con los fundamentos expuestos precedentemente, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 172 a 174, DISPONE DEJAR SIN EFECTO laDetención Preventiva con Fines de Extradición dispuesta por Auto Supremo Nº 087/2004 de 25 de agosto de 2004 y el Mandamiento de Detención expedido contra el ciudadano boliviano MIGUEL ÁNGEL LIMPIAS CABRAL, únicamente en relación al trámite de Detención Preventiva con Fines de Extradición por el mismo hecho.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sujeto requerido y al Juez Comisionado, para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa