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    Auto Supremo AS/0205/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0205/2006

    Fecha: 02-Oct-2006

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    • AUTO SUPREMO N° 205 Sucre, 2 de octubre de 2006
    • CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 8° de Partido en lo Civil de la
    • Contra la resolución de vista, los demandantes recurren en casación mediante memorial de fs
    • En cuanto al fondo, acusa aplicación indebida, interpretación errónea de las leyes en que se
    • En cuanto a la inspección ocular, señala que el titular del juzgado se percató del
    • Sostiene, que tanto la testifical, cuyas actas cursan a fs
    • Agrega que los demandantes se reataron al cumplimiento de la carga de la prueba y
    • Finalmente pide que se anule el auto de vista recurrido, o si se opta por
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
    • En efecto, en primer lugar al haberse interpuesto por los demandantes la demanda de fs
    • La cita doctrinal, se halla plasmada en nuestra normativa jurídica, cuando el art
    • La norma legal citada, contiene dos elementos característicos, uno objetivo y otro subjetivo, el primer
    • De igual manera, el art
    • Las citas legales, obligan que para establecer el resarcimiento, debe identificarse y probarse el hecho
    • En autos, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al pronunciar la Resolución
    • Tampoco demostró el lucro cesante del que hubieren sido privados, habida cuenta que el informe
    • En obrados no se ha demostrado que el valor real por metro cuadrado de los
    • Llama sin embargo la atención que el informe pericial olvida que dichos terrenos han sido
    • Lo propio ocurrió con los otros informes periciales, de ahí que la a quo se
    • Finalmente, es de hacer notar que la demanda incoada ha sido repulsada por parte del
    • Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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