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    Auto Supremo AS/0206/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0206/2006

    Fecha: 02-Oct-2006

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    • AUTO SUPREMO N° 206 Sucre, 2 de octubre de 2006
    • DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación
    • CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil de la
    • Sentencia de primera instancia que recurrida en apelación por la Prefectura del Departamento del Beni,
    • Contra la resolución de vista, la Prefectura del Departamento del Beni, recurre en casación tanto
    • Señala que la diligencia de notificación con la demanda y auto de admisión de la
    • Sostiene que la notificación de fs
    • El recurso en el fondo, argumenta que el auto de vista no valoró la Ley
    • Sostiene que el Decreto Supremo 21060 en su capítulo II, art
    • Acusa que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco, no cumplían
    • Argumenta que las testificales de cargo no confirman en nada las pretensiones del demandante y
    • Que la Prefectura del Beni, opuso la excepción de prescripción, a fs
    • Finalmente acusa también que la resolución emitida no analiza el dictamen de fondo emitido por
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los vicios de nulidad
    • En efecto, en cuanto a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda
    • En cuanto a la observación de la citación con la demanda, es evidente que a
    • En segundo lugar, la Prefectura del Beni, impuesta del tenor de la demanda, opuso mediante
    • Tampoco la diligencia de fs
    • Por otro lado, extraña el comportamiento de la Prefectura demandada que no cumple con el
    • CONSIDERANDO: Respecto al fondo del recurso, tampoco es evidente que el tribunal ad quem hubiere
    • Olvida la Prefectura recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la
    • En cuanto a que los documentos que acreditan la calidad de la aparente Empresa Velasco,
    • Respecto a la excepción de prescripción, debemos también dejar en claro que, cursa a fs
    • De lo expuesto, se infiere que si el acto jurídico nació -según contrato de fs
    • Finalmente, la sentencia condenó también en daños y perjuicios a la Prefectura demandada, sin embargo,
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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