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    Auto Supremo AS/0222/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2006

    Fecha: 12-Oct-2006

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    • DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
    • En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
    • CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
    • En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
    • Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
    • En este contexto, la competencia del tribunal de alzada está definida por lo determinado en
    • Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
    • CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
    • II
    • Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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