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    Auto Supremo AS/0412/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0412/2006

    Fecha: 20-Oct-2006

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    • VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 836 a 853 vuelta, interpuesto por
    • Que si bien se han realizado una serie de peritajes técnicos, estos no demuestran que
    • CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso se evidencia que el 5 de agosto de
    • Recibida la declaración indagatoria del procesado Juan Carlos Chávez Velasco, se cita y emplaza mediante
    • A fojas 316 a 319, cursa Auto Final de la Instrucción, que en definitiva instruye
    • Radicada la causa ante el Juez de Partido Segundo en lo Penal a cargo de
    • Abierto el periodo de debates el 27 de marzo de 2002, ante la reiterada inasistencia
    • CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso y los antecedentes del proceso, se tiene que
    • Ante una eventual inexistencia de la defensa de la parte procesada, el juicio se desnaturaliza,
    • Si el procesado por negligencia, descuido o desinterés, no asume su defensa, la responsabilidad cumplida
    • En Autos, no se puede atribuir responsabilidad al defensor de oficio por una actividad insuficiente,
    • Asimismo, se tiene que respecto a la prueba aparejada al presente recurso, ésta acredita sin
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, 20 de octubre de dos mil seis
    • Cámara- (en suplencia legal)

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