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    Auto Supremo AS/0445/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0445/2006

    Fecha: 20-Oct-2006

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 136, interpuesto por Gabriel Arnéz Bautista
    • Los procesados Santos Fermín Fernández y Fidel Guzmán Acosta por una parte y por otra
    • Contra ésta resolución, recurren de casación los procesados Gabriel Arnéz Bautista y Santos Fermín Fernández,
    • CONSIDERANDO: que del recurso de casación que se analiza, se tienen como fundamentos, los siguientes
    • Refieren que mediante la prueba de juicio se habría demostrado que ellos no cometieron el
    • Indican que en ningún momento se habría demostrado el dolo como elemento constitutivo del tipo
    • Fundamentan que hay contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista, al haber el primer
    • Realizan los recurrentes una relación, bajo el acápite de doctrina legal, argumentando respecto al derecho
    • CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso así como los diferentes fundamentos del recurso, se
    • Esta situación, previno a los imputados de los alcances de la acusación pública, otorgándoles la
    • En el requerimiento de acusación, no se evidencia falta de certeza, respecto a los hechos
    • Esto no implica la vulneración de los derechos y garantías procesales, motivo por el cual
    • En Autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el tribunal
    • En autos, los recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testifical; la cual, refieren no
    • No precisan cual es el elemento de prueba que emerge de los testigos como medios
    • Alegan por otra parte, que no se habrían considerado los elementos de prueba aportados a
    • Si bien de manera genérica el recurrente señala que "los autos supremos, antes invocados hacen
    • 3
    • De lo precedentemente expuesto, se concluye que no existe falta de certeza en la acusación,
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
    • Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.

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