Auto Supremo AS/1015/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1015/2006

Fecha: 11-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1015

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: José Felipe Choque Vargas y otro c/ La Compañía Boliviana de Gaseosas S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 303-309, interpuesto por Pablo Nacim Sauma Razuk, en representación de la Compañía Bolivia de Gaseosas S.R.L., contra el auto de vista Nº 223/04 de 5 de octubre de 2004 (fs. 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por José Felipe Choque Vargas, Ernestina Luisa Laura de Choque, Carlos Choque Laura y Pablo Choque Laura contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 30/2003 el 2 de mayo de 2003 (fs. 136-140), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores José Felipe Choque Vargas, Ernestina Luisa Laura de Choque y Pablo Choque Laura, Bs. 16.630,26.-, Bs. 2.133,33 y Bs. 1.982,21, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima y sueldo devengado, para los dos primeros y, por indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado para el último.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de la empresa demandada, por auto de vista Nº 223/04 de 5 de octubre de 2004 (fs. 155), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 303-309, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, en el que repitiendo los fundamentos del recurso de apelación, solicita la nulidad de obrados porque presuntamente el proceso se ha tramitado ante un Juez incompetente en razón del territorio, porque los demandantes trabajaron en la ciudad de Oruro; igualmente denunció el incumplimiento de parte actora del art. 92 numeral IV del Cód. Pdto. Civ. y a la presunta actuación de uno de los actores en representación de los otros sin poder alguno. Concluyó solicitando que debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en la forma, sin los argumentos suficientes para justificar la nulidad de obrados, puesto que ésta, debe fundarse en errores "in procedendo" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas entre las causales señaladas por el art. 254 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente, pues el recurrente a manera de alegato, hace una relación extensa respecto a la presunta nulidad de la citación con la demanda, a los documentos presentados por su parte, la confesión de los actores, la competencia del Juez a quo, el domicilio de la empresa demandada, la presentación de memoriales por parte de los demandantes y otros aspectos que ya fueron resueltos en apelación tanto de la sentencia como del auto definitivo por el que se rechazó el incidente de nulidad de obrados por presunta incompetencia, conforme establecen los autos de vista de fs. 154 y 294, respectivamente.

Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera se habría vulnerado normas de orden público que ameriten la nulidad de obrados.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 303-309, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, porque el recurso no fue respondido.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 11 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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