Auto Supremo AS/1048/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2006

Fecha: 20-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1048

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Gilda Margarita Becerra Aquino c/ La Empresa "Genuine Top Leather".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Hugo Peña Rodríguez, en representación de la Empresa Genuine Top Leather contra el auto de vista de Nº 008/2005 de 12 de enero de 2005 (fs. 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Gilda Margarita Becerra Aquino, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 128, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 15 de febrero de 2003 (fs. 110-111), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que Armando Osorio Farjan, en su calidad de Gerente General de la Empresa Genuine Top Leather, pague a favor de la actora la suma de Bs. 5.232,60.-, por concepto de indemnización y aguinaldo doble.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 008/2005 de 12 de enero de 2005 (fs. 119), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que tanto en el auto de vista como en la sentencia se ha interpretado erróneamente la Ley de 18 de diciembre de 1944, solicitando se case el auto de vista recurrido y modifique la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no se precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 125-126, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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