SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1063
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Williams Pinaya Zambrana c/ La Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 127-128, interpuesto por Oswaldo Monrroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A., contra el auto de vista Nº 049/2005 de 24 de marzo de 2005 (fs. 123-124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Williams Pinaya Zambrana contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 1º de marzo de 2003 (fs. 109-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-9 vta. y probada la excepción perentoria de pago del bono de antigüedad, ordenando que Joaquín Hernán Siles Rivera en su calidad de Gerente General de la empresa IMBA S.A., pague al actor la suma de Bs. 13.532.37, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y primas de utilidad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 049/2005 de 24 de marzo de 2005 (fs. 123-124), fue confirmada la sentencia apelada, con costas conforme auto complementario de fs. 131 vta.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 127-128), expresando el representante legal de IMBA S.A., que recurre de casación o nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, realizando una correcta valoración de todo lo obrado, dicte resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 127-128, con costas.
No se regula el honorario profesional, por que no fue respondido el recurso.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Williams Pinaya Zambrana c/ La Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 127-128, interpuesto por Oswaldo Monrroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A., contra el auto de vista Nº 049/2005 de 24 de marzo de 2005 (fs. 123-124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Williams Pinaya Zambrana contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 1º de marzo de 2003 (fs. 109-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-9 vta. y probada la excepción perentoria de pago del bono de antigüedad, ordenando que Joaquín Hernán Siles Rivera en su calidad de Gerente General de la empresa IMBA S.A., pague al actor la suma de Bs. 13.532.37, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y primas de utilidad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 049/2005 de 24 de marzo de 2005 (fs. 123-124), fue confirmada la sentencia apelada, con costas conforme auto complementario de fs. 131 vta.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 127-128), expresando el representante legal de IMBA S.A., que recurre de casación o nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, realizando una correcta valoración de todo lo obrado, dicte resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 127-128, con costas.
No se regula el honorario profesional, por que no fue respondido el recurso.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.