Auto Supremo AS/1072/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2006

Fecha: 20-Oct-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1072

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Salazar Rojas y otro c/ La Empresa "MOPAR" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-268, interpuesto por Jesús Pedro Velasco Arévalo, en representación de MOPAR S.A., contra el auto de vista Nº 004/2005 de 5 de enero de 2005 (fs. 264) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Juan Carlos Salazar y otros contra la empresa recurrente, respuesta de fs. 273, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 27 de enero de 2003 (fs. 246-248), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-10 de obrados, ordenándose a René Walter Morales Guzmán y Javier Morales Larrea, en su calidad de Gerente General-Propietario y Gerente de producción copropietario de "MOPAR", cancelen a favor de los actores: Juan Carlos Salazar Rojas la suma de Bs. 19.159,72.-; y David Molina Mosqueira la suma de Bs. 9.181,25.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 004/2005 de 5 de enero de 2005 (fs. 264), fue confirmada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 267-268), luego de hacer una relación de la sentencia de primera instancia y del auto de vista dictado por el tribunal ad quem, expresa que recurre de casación, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando al Tribunal supremo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 267-268, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de octubre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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