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    Auto Supremo AS/0261/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0261/2006

    Fecha: 15-Nov-2006

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
    • En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en
    • En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos
    • En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su
    • En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se
    • CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales
    • En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190
    • Los preceptos invocados tienen estrecha vinculación con el principio de congruencia que debe observar todo
    • Además, debe tenerse en cuenta que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
    • Por otro lado, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se verifica que a fs
    • En definitiva, corresponde que se pronuncie nueva sentencia que responda a la previsión del artículo
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo, se le impone responsabilidad en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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