SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1212
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Elizabeth Nuñez Cruz c/ Victor Walter Chuyes Valdiviezo
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225, interpuesto por Víctor Walter Chuyes Valdiviezo contra el auto de vista Nº 198 de 29 de junio de 2005 (fs. 219-220), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Elizabeth Nuñez Cruz de Uriarte contra el recurrente, la respuesta de fs. 230-231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia Nº 025/2005 de 20 de abril de 2005 (fs. 204-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 y 39, con costas, disponiendo que el demandado pague a la actora la suma de Bs. 13.683,10.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo:
En grado de apelación, por auto de vista Nº 198/2005 de 29 de junio de 2005 (fs. 219-220), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo, en breves líneas, expresando que el tribunal ad quen ha transgredido el art. 515 del Cód. Pdto. Civ. y art. 13 de la L.G.T., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 225, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Elizabeth Nuñez Cruz c/ Victor Walter Chuyes Valdiviezo
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225, interpuesto por Víctor Walter Chuyes Valdiviezo contra el auto de vista Nº 198 de 29 de junio de 2005 (fs. 219-220), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Elizabeth Nuñez Cruz de Uriarte contra el recurrente, la respuesta de fs. 230-231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió sentencia Nº 025/2005 de 20 de abril de 2005 (fs. 204-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 y 39, con costas, disponiendo que el demandado pague a la actora la suma de Bs. 13.683,10.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo:
En grado de apelación, por auto de vista Nº 198/2005 de 29 de junio de 2005 (fs. 219-220), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo, en breves líneas, expresando que el tribunal ad quen ha transgredido el art. 515 del Cód. Pdto. Civ. y art. 13 de la L.G.T., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 225, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandara pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.