Auto Supremo AS/1250/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1250

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Alejandro Chávez Cuellar c/ AASANA Beni-Pando.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 68, interpuesto por Kurt Wunder Añez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 24 de agosto de 2005 (fs. 65) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Alejandro Chávez Cuellar contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 15/05 de 5 de julio de 2005 (fs. 45-47), declarando probada la demanda de fs. 5-6, sin costas, ordenando que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aerea "AASANA" Beni-Pando, pague a favor del actor la suma de Bs. 64.382,78.-, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista de 24 de agosto de 2005 (fs. 65), fue confirmada en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 68, expresando el recurrente Director de AASANA, en breves líneas y sin fundamento alguno que se ha hecho una interpretación errónea del art. 16 de la L.G.T., agraviando a la institución que representa.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), sin embargo de citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado y tampoco concreta su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, sin fundamentar cada caso por separado en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; lo que no ha reparado el recurrente.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 68, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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