SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1251
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Javier Eduardo Vásquez Arce c/ Express Courier "SAQUI" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 374-375, interpuesto por Jaime Enrique Campuzano Tapia, en representación de Express Courier "SAQUI" Ltda. contra el auto de vista de Nº 153/05 de 29 de agosto de 2005 (fs. 370), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Javier Eduardo Vásquez Arce contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 378-379, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 55/2004 de 19 de junio de 2004 (fs. 170-171), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que el representante legal de Express Courier, pague a favor del actor la suma de Bs. 38.505,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro de incremento salarial y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 153/05 de 29 de agosto de 2005 (fs. 370), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que el tribunal ad quem ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, específicamente de la Ley de 24 de mayo de 1939 en su art. 16 inc. d) y f), art. 53 de la L.G.T. y art. 5 de la C.P.E., solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 374-375, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Javier Eduardo Vásquez Arce c/ Express Courier "SAQUI" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 374-375, interpuesto por Jaime Enrique Campuzano Tapia, en representación de Express Courier "SAQUI" Ltda. contra el auto de vista de Nº 153/05 de 29 de agosto de 2005 (fs. 370), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Javier Eduardo Vásquez Arce contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 378-379, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 55/2004 de 19 de junio de 2004 (fs. 170-171), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que el representante legal de Express Courier, pague a favor del actor la suma de Bs. 38.505,19.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, reintegro de incremento salarial y salarios devengados.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 153/05 de 29 de agosto de 2005 (fs. 370), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que el tribunal ad quem ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, específicamente de la Ley de 24 de mayo de 1939 en su art. 16 inc. d) y f), art. 53 de la L.G.T. y art. 5 de la C.P.E., solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 374-375, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio .
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.