Auto Supremo AS/1295/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1295

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ovidio Pardaga Osinaga c/ Marco Antonio Capobianco Fernández.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 126-128, interpuesto por Marco Antonio Capobianco Fernández, contra el auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Ovidio Pardaga Osinaga contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 106 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor, el monto de Bs.- 5.633,33.-, por concepto de aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días de sueldos devengados; además de la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara probada en parte los derechos demandados por Ovidio Pardaga Osinaga, ordenando que el demandado cancele el monto de Bs. 13.602,76.- por concepto de desahucio, aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días por sueldos devengados, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 126-128), expresando el recurrente que el agravio sufrido es la vulneración de la norma social, ya que el auto de vista revoca la sentencia incluyendo injustamente el pago de desahucio e indemnización, incurriendo en infracción de los arts. 159, 161 y 163 del Cód. Proc. Trab., sin considerar las literales de fs. 79-98 vta., consecuentemente han violado al no aplicar el art. 16 incs. d), e) y f) de la L.G.T.; luego hace una relación de hechos, como si se tratara de un memorial para conclusiones y termina solicitando -no obstante de que el fundamento anterior hace alusión al recurso de casación en el fondo-, en forma incongruente se dicte Auto Supremo ANULANDO OBRADOS, hasta el vicio más antiguo y/o en su defecto encontrando en el proceso, infracciones a precepto sustantivo o quebrantamiento a disposiciones adjetivas relativas a la prueba, CASE, dictando una nueva resolución

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto no precisa si interpone el recurso como casación en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, conforme orienta el art. 250 del indicado adjetivo civil, confundiendo su petitorio de una manera inconveniente y que no responde a la técnica jurídica exigida para el planteamiento del recurso de casación; además que no obstante de citar algunas disposiciones legales (en el fondo), no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, pidiendo finalmente se anule obrados y sea el Tribunal de Casación que, en el curso del proceso, encuentre infracciones a algún precepto sustantivo o quebrantamiento a alguna disposición adjetiva para que emita resolución casando el auto de vista.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario a nuestra economía jurídica procesal, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 126-128, con costas.

No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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