SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 120/2006 FECHA: 4 de diciembre de 2006
EXP. N°: 159/2006
PROCESO: Autorización.
PARTE: Fiscal General de la República de Bolivia, para el desafuero del Senador Nacional de Tito Hoz de Vila Quiroga.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por José César Tito Hoz de Vila Quiroga, Senador de la República dentro de la solicitud de autorización de desafuero formulada por el Fiscal General de la República, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la explicación, complementación y enmienda procede cuando las resoluciones judiciales contienen en lo dispositivo algún concepto o palabra dudosa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, debido a que el Auto Supremo Nº 103/2006 de 16 de octubre del año en curso, se ha pronunciado puntualmente respecto a la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y en su parte dispositiva no existen términos oscuros o palabras dudosas; en consecuencia, no corresponde deferir a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada.
Acumúlese la presente resolución al expediente principal.
Regístrese.
Firmado:
MINISTROS: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
CONJUECES: Carmen S. Villar de Bause
Gonzalo Urquizu Arana
William Caba Figueroa
Santiago Berrios Caballero
Firmado: Carlos Bernal Tupa
AUTO SUPREMO: 120/2006 FECHA: 4 de diciembre de 2006
EXP. N°: 159/2006
PROCESO: Autorización.
PARTE: Fiscal General de la República de Bolivia, para el desafuero del Senador Nacional de Tito Hoz de Vila Quiroga.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por José César Tito Hoz de Vila Quiroga, Senador de la República dentro de la solicitud de autorización de desafuero formulada por el Fiscal General de la República, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la explicación, complementación y enmienda procede cuando las resoluciones judiciales contienen en lo dispositivo algún concepto o palabra dudosa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, debido a que el Auto Supremo Nº 103/2006 de 16 de octubre del año en curso, se ha pronunciado puntualmente respecto a la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y en su parte dispositiva no existen términos oscuros o palabras dudosas; en consecuencia, no corresponde deferir a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada.
Acumúlese la presente resolución al expediente principal.
Regístrese.
Firmado:
MINISTROS: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
CONJUECES: Carmen S. Villar de Bause
Gonzalo Urquizu Arana
William Caba Figueroa
Santiago Berrios Caballero
Firmado: Carlos Bernal Tupa