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    Auto Supremo AS/0535/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2006

    Fecha: 29-Dic-2006

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    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 204 interpuesto por Nery Nicéforo Meneses
    • 3) que no se observó ni se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
    • Con respecto a los puntos cuestionados, invoca el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20
    • CONSIDERANDO: que de los datos del proceso y fundamentalmente de los elementos de prueba que
    • Se tiene también de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de grado, que
    • En esos antecedentes, se advierte que a tiempo de valorar las circunstancias del hecho, el
    • Cuando la defectuosa valoración de un medio probatorio, obedece a cuestiones discrecionales de quien debiera
    • El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
    • La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
    • Asimismo, para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
    • La Ministra Dra
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veintinueve de diciembre de dos mil seis
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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