Auto Supremo AS/1357/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1357/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1357

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Demetria Paulina Vela c/ Bertha Lara Pareja.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 44, interpuesto por Bertha Lara de Pareja, contra el auto de vista de Nº 306/2005 de 10 de noviembre de 2005 (fs. 41-42) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Demetria Paulina Vela contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de julio de 2003 (fs. 28-29), declarando probada la demanda de fs. 3-4, ordenando que la demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 7.275,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por duodécimas, vacaciones y salarios devengados.

En grado de apelación deducida por la demandada, por auto de vista Nº 306/2005 de 10 de noviembre de 2005 (fs. 41-42)), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 44, deducido por la demandada, expresando en breves líneas y sin fundamento alguno que recurre de nulidad o casación contra el auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa, solicitando se eleve el proceso ante la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), porque además de no citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, sin fundamentar cada caso por separado en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; lo que no ha reparado el recurrente.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 44, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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