SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1384
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Ivone Gladis Villanueva Gandarillas c/ Empresa Editora "NICOS".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-108, interpuesto por Miguel Angel Terrazas Rivas, en representación de la Empresa Editora NICOS, contra el auto de vista Nº 311/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ivone Gladys Villanueva Gandarillas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 115-116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de junio de 2003 (fs. 59-61), declarando probada la demanda de fs. 8-9 de obrados, ordenando a la empresa demandada, pague a la actora la suma de Bs. 8.392,50.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 311/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 103-104), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación, debiendo cancelarse a la actora la suma de Bs. 11.186,60.-, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un resumen de los antecedentes procesales, expresando que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta la prueba aportada de su parte, solicitando de manera incongruente e incompleta que "...deliberando en el fondo declare improbada y sin derechos la demanda de beneficios sociales."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente realiza un resumen del proceso y de la prueba aportada como si se tratara de un memorial de conclusiones; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 106-108, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de diciembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Ivone Gladis Villanueva Gandarillas c/ Empresa Editora "NICOS".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-108, interpuesto por Miguel Angel Terrazas Rivas, en representación de la Empresa Editora NICOS, contra el auto de vista Nº 311/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ivone Gladys Villanueva Gandarillas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 115-116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de junio de 2003 (fs. 59-61), declarando probada la demanda de fs. 8-9 de obrados, ordenando a la empresa demandada, pague a la actora la suma de Bs. 8.392,50.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 311/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 103-104), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación, debiendo cancelarse a la actora la suma de Bs. 11.186,60.-, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un resumen de los antecedentes procesales, expresando que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta la prueba aportada de su parte, solicitando de manera incongruente e incompleta que "...deliberando en el fondo declare improbada y sin derechos la demanda de beneficios sociales."
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente realiza un resumen del proceso y de la prueba aportada como si se tratara de un memorial de conclusiones; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 106-108, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.