Auto Supremo AS/1386/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1386/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1386

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: María Ximena García de Ríos c/ Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 76, interpuesto por María Ximena García de Ríos, contra el auto de vista Nº 317/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 69-70) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por la recurrente, contra Juan Carlos Cremer Torrico, representante de la Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes", respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 3 de julio de 2003 (fs. 33-34), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 y la aclaratoria de fs. 13 de obrados, ordenándose a la Empresa de Calzados Patricia "Cremer Shoes", para que, por intermedio de su representante legal Juan Carlos Cremer Torrico, pague a favor de la actora la suma de $us. 11.566,66.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 317/2005 de 18 de noviembre de 2005 (fs. 69-70), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 76), deducido por la demandante, expresando que el auto de vista recurrido es atentatorio, además de que vulnera y transgrede sus derechos consagrados en la legislación laboral, solicitando al Tribunal Supremo anule la sentencia apelada y disponga se efectúe el cálculo de su promedio indemnizable sobre la base de sueldos efectivamente percibidos.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de nulidad menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; deficiencia que hace inatendible este recurso.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs.76, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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