Auto Supremo AS/0013/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 13/2006 FECHA: 15 de marzo de 2006

EXP. N°: 25/2005

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Carlos Mauricio Salinas Siles representado por Melfy Varinia Antelo Baldomar contra Sandra Linn Farson Mac.Donald.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 38 y vuelta, formulada por Melfy Varinia Antelo Baldomar en representación legal de Carlos Mauricio Salinas Siles, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió Carlos Mauricio Salinas Siles contra Sandra Linn Farson Mac.Donald, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO: Que, Melfy Varinia Antelo Baldomar, con el Poder de fojas 36 y vuelta, testimoniado bajo el Nº 0966/2004, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Carlos Mauricio Salinas Siles, impetrando la homologación de la sentencia pronunciada por el Juez Dennis B. Leiber, de la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio instaurado por su mandante contra Sandra Linn Farson Mac.Donald, el primero ciudadano boliviano y la segunda ciudadana norteamericana, ambos con domicilio en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que discurre de fojas 1 a 34, y en especial las fotocopias debidamente legalizadas por la Agente Consular de los Estados Unidos de Norte América en Santa Cruz de la Sierra Bolivia, que cursan de fojas 43 a 74.

Que, por decreto de fojas 41, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda de homologación, la impetrante adjunte copia legalizada de la sentencia que pretende homologar y señale el domicilio de Sandra Linn Farson Mac.Donald, observación que fue subsanada por memorial de fojas 78, adjuntando prueba documental de fojas 43 a 74, solicitándose además la notificación de la parte adversa mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio.

Que, habiéndose salvado la observación de fojas 41, la demanda es admitida por decreto de fojas 79, y ante el desconocimiento del domicilio de Sandra Linn Farson Mac.Donald, previo cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación a través de edictos de prensa que cursan a fojas 83, 84 y 85. Hechas las publicaciones conforme a Ley, y, sin que la demandada hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, por providencia de fojas 90, se designa al Abogado Carlos Cabezas defensor de oficio de la demandada, quién en representación de ésta, responde manifestando en lo principal que ha sido materialmente imposible hacer llegar a la demandada la demanda incoada en su contra y que en obrados no consta documento alguno que acredite que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Dennis B. Leiber, de la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentre ejecutoriada, no habiéndose cumplido en consecuencia con la previsión del artículo 555 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil motivo por el cual impetra a este Tribunal no dar curso a la homologación de sentencia solicitada por Carlos Mauricio Salinas Siles.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia. Que el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente "Código Bustamente" del cual son signatarios los países de Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica.

Que el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V relativa a la separación de cuerpos y divorcio, señala que "las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges". De igual modo el artículo 56 establece que "la separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes", salvo lo dispuesto en el artículo 53, que se refiere a la permisión de cada Estado contratante de reconocer o no el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Que, de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asigna el artículo 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 48 a 74, traducidos del idioma Inglés al Español, así como del Certificado de Matrimonio de fojas 2, se evidencia que Carlos Mauricio Salinas Siles y Sandra Linn Farson Mac.Donald, el 9 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, y que, encontrándose domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, el esposo inició ante la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica demanda de divorcio, reconociendo este Tribunal en Sentencia de Divorcio que existió un rompimiento de relación marital hasta el punto en que las razones para el matrimonio han sido destruidas y que no existe una posibilidad razonable de que el matrimonio pueda ser preservado, sentencia pronunciada por el Juez Dennis B. Leiber, el 29 de septiembre de 2000, que determinó la "disolución del matrimonio, declarándose el divorcio entre las partes", disponiéndose la custodia física de la hija menor Jennifer M. Salinas a favor de ambas partes en custodia legal y conjunta, así como el arreglo de propiedades y demás cuestiones inherentes a la ruptura matrimonial tales como la reducción del sustento de la menor, gastos por su cuidado, su domicilio, el sustento legal, seguro médico y hospitalización, seguro de vida, etc.

CONSIDERANDO: Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5to. de dicha norma legal, así como reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, al margen de estar enmarcada dentro la previsión de los artículos52 a 56 del "Código Bustamante"; cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, existiendo consentimiento de ambas partes en su ejecutoria cuando la resolución de la demanda de divorcio reza: "El demandante y la demandada han leído esta sentencia de divorcio, se encuentran en total conocimiento y comprensión del significado de la misma y de manera voluntaria y libre sin ninguna influencia o coerción de naturaleza alguna firman el presente (...)" (fojas 61). De la lectura de esta sentencia se infiere que ambas partes tuvieron el derecho y la oportunidad de consultar con el abogado de su preferencia con referencia a la resolución pronunciada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, y el artículo 557del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por Dennis B. Leiber, Juez en la Corte de Circuito del Condado de Kent, Estado de Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma ingles al español, cursa de fojas 51 a 62, y cumpliendo con la previsión del artículo560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de de Turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil N° DRC-Capital del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez.

No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse en comisión oficial.

Tampoco intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con licencia por motivos de salud.

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Carlos Rocha Orosco

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Rosario Canedo Justiniano

Firmado: Sofía L. Fiengo S.
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