Auto Supremo AS/0162/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2006

Fecha: 04-May-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 162-I Sucre 4 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Jorge Vargas Zambrana y otra c/ Rubén Orlando Nuñez

Revollo. Despojo y otros.





VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 129 vuelta, interpuesto por Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fojas 117 a 118, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Rubén Orlando Núñez Revollo, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, recurren de casación de fojas 126 a 129 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 117 a 118 que confirma la sentencia absolutoria de culpa y pena por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, previstos en los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal; repitiendo los mismos fundamentos del recurso de apelación restringida, acusan:

1.- Que existe errónea valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia Nº 1 a tenor del Art. 370 inc. 6 (sin señalar a que ley corresponde), que se omitió considerar las contradicciones en las que incurrió en su declaración el imputado, en cuanto a que el lote de terreno le vendió su tía, luego decir en el juicio oral que dicho lote es de su señora madre; que los testigos de cargo demostraron la existencia del lote, que en una oportunidad llevaron a personeros del Instituto Geográfico Militar para la medición del mismo, que colocaron un alambrado en su entorno, a través de la prueba literal acreditaron su derecho propietario, registrado en las oficinas de Derechos Reales, con planos aprobados por la Alcaldía Municipal, pagos de impuestos municipales, que durante el proceso demostraron su derecho propietario y que el imputado no logró demostrar éste derecho, aspectos que no fueron valorados por el órgano jurisdiccional.

2.- Que, el Tribunal Ad quem, en la resolución apelada, III (tercer) considerando, párrafo cuarto establece que: "El tribunal de alzada no puede ingresar a valorar la prueba aportada en el transcurso del juicio oral, de modo que la competencia del tribunal superior en grado, esta delimitada a defectos relacionados con aspectos puramente técnicos,..."; que en el recurso de apelación restringida, propusieron nueva prueba, sin embargo no fue considerada por el Tribunal de grado.

Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, en cuanto a las omisiones.

3.- Solicitan al Tribunal Supremo, se revoque la sentencia y el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Que el Auto Supremo Nº 60/01 de 18 de enero de 2001, versa sobre un proceso penal, por los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y daño calificado inc. 1), previstos en los Arts. 351, 353, 357 y 358 inc. 1) del Código Penal, en el que, el Máximo Tribunal de Justicia, anuló obrados hasta que se cumpla con la lectura de la prueba instrumental, porque afecta al debido proceso, circunstancias que no contradicen al caso de autos.

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por los recurrentes, no cumple con los requisititos formales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no basta alegar que probaron la acusación, en el desarrollo del proceso, que existe una defectuosa valoración de la prueba, que en el recurso de apelación restringida propusieron la misma prueba, ofrecida en la sustanciación del juicio y prueba nueva que no fue incorporada en el juicio, aspectos que no fueron considerados por el Ad-quem, olvidando los recurrentes que la segunda parte del Art. 417 del Código de Pdto. Penal, dispone que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación, impide al Tribunal Supremo, abrir su competencia para conocer éste recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, consecuentemente deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 y primer párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Vargas Zambrana y Mirtha Revollo de Vargas, de fojas 126 a 129 vuelta, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, exigidos en los Arts. 416 y 417 del mismo cuerpo legal.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 4 de mayo de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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