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    Auto Supremo AS/0170/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2006

    Fecha: 12-Jun-2006

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    • CONSIDERANDO: que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente, acusa
    • II) Infracciones procesales, como defectos de notificación, falta de pronunciamientos de fondo y de mero
    • III) Anormalidades del proceso, como: defectuosa producción y errónea valoración de la prueba, restricción del
    • IV) Que: 1
    • V) Indica que la sentencia incurre en contradicción con la Ley de Economistas (Decreto Ley
    • VI) Alega como hechos posteriores, que existen notificaciones irregulares, que no consta el cargo de
    • VII) Fundamenta que aún no existen precedentes contradictorios relativos al fondo de la apelación restringida,
    • VIII) Señala que durante el recurso de casación no se consideró el 4to
    • IX) Expresa para el cumplimiento de disposiciones del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal:
    • X) Bajo el título "bases para el recurso de revisión" señala: inciso 1) Que no
    • XI) Acusa además violación por omisión atribuible a la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
    • XII) Concluye el recurso solicitando, la nulidad de la sentencia 10/2003, pidiendo que se proceda
    • CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
    • La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
    • Éste último aspecto, exige que quien pretende impugnar la cosa juzgada, observe la calidad de
    • CONSIDERANDO: que de los antecedentes del recurso, se tiene que Serapio Espada Lazcano, interpone recurso
    • A tiempo de acusar errores in iudicando e in procedendo, pretende señalar precedentes contradictorios, acompaña
    • Consiguientemente, realizado el análisis exhaustivo del extenso memorial del recurso en el que alega las
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, doce de junio de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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