SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 270
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Marivel Campero Flores c/ Mauricio Canedo Belmonte.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 - 124, interpuesto por Mauricio Canedo Belmonte contra el auto de vista Nº 237/2002 de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso que por beneficios sociales sigue Carlota Flores Guzman en representación de su hija Marivel Campero Flores contra el recurrente, la respuesta de fs. 126, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 11 de marzo de 2002 (fs. 104-105), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado. En consecuencia dispuso el pago por parte del demandado en favor de Marivel Campero Flores, en la suma de Bs. 2.297,67, más los reajustes según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 237/2002 la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba (fs.121), confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., porque plantea casación de manera confusa, solicitando textualmente "...se anule y/o case la sentencia de primera instancia..." formas de resolución no contempladas en el Art. 271 del Cód. de Pdto. Civ.
A mas de ello, el memorial de recurso de casación, no cumple con los requisitos legales, en consideración a que no señala los folios donde cursan la sentencia y el auto de vista; y si bien alega violación y error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de la Ley laboral en cuanto al cómputo del tiempo de trabajo de la demandante, empero no especifica en qué consiste el presunto error de hecho o de derecho, cual fue la interpretación errónea que hizo el Tribunal ad quem y tampoco aclara cómo se habría efectivizado la violación de las normas legales.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso señalado, en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271 - 1) y 272 - 2) del Cód. de Pdto. Civ., aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 123 - 124, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Marivel Campero Flores c/ Mauricio Canedo Belmonte.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 - 124, interpuesto por Mauricio Canedo Belmonte contra el auto de vista Nº 237/2002 de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso que por beneficios sociales sigue Carlota Flores Guzman en representación de su hija Marivel Campero Flores contra el recurrente, la respuesta de fs. 126, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 11 de marzo de 2002 (fs. 104-105), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado. En consecuencia dispuso el pago por parte del demandado en favor de Marivel Campero Flores, en la suma de Bs. 2.297,67, más los reajustes según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 237/2002 la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba (fs.121), confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., porque plantea casación de manera confusa, solicitando textualmente "...se anule y/o case la sentencia de primera instancia..." formas de resolución no contempladas en el Art. 271 del Cód. de Pdto. Civ.
A mas de ello, el memorial de recurso de casación, no cumple con los requisitos legales, en consideración a que no señala los folios donde cursan la sentencia y el auto de vista; y si bien alega violación y error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de la Ley laboral en cuanto al cómputo del tiempo de trabajo de la demandante, empero no especifica en qué consiste el presunto error de hecho o de derecho, cual fue la interpretación errónea que hizo el Tribunal ad quem y tampoco aclara cómo se habría efectivizado la violación de las normas legales.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso señalado, en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271 - 1) y 272 - 2) del Cód. de Pdto. Civ., aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 123 - 124, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.