Auto Supremo AS/0283/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2006

Fecha: 20-Jun-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 283

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Guillermo Quispe Miranda c/ Honorable Alcaldía Municipal de Challapata.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169, interpuesto por Cidar Cepeda Salas, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 77/2002 de 2 de abril de 2002 (fs. 164-165) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de 0ruro; dentro el proceso social seguido por Guillermo Quispe Miranda, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 171-172, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 7/2002 de 8 de enero de 2002 (fs. 145-147), declarando probada la demanda de fs. 16-17, e improbada la excepción de improcedencia de la acción de fs. 23, sin costas, disponiendo el pago de Bs.- 50.133,32.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos de las gestiones 1998-1999 con multa más duodécimas de la gestión 2000, y sueldo devengado por el mes de enero de 2000. En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/2002 (fs. 164-165), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 168-169), en el que no se especifica si se recurre en el fondo, en la forma o en ambos efectos, limitándose a expresar, entre otros antecedentes, la supuesta falsificación de contratos de ampliación de trabajo, de los que el demandante pretende valerse para lograr beneficios indebidos, comentando por otra parte que, los jueces de grado, no hicieron "uso del art. 152 del Cód. Proc. Trab.", para anular obrados e investigar de oficio la utilización de papel sellado que no salió a la venta en la fecha de suscripción de los contratos aludidos, lo que hace su invalidez absoluta al tenor del art. 549 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del Cód. Civ., concordante con el art. 251 del cuerpo procesal civil, solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido de conformidad al art. 254 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo fundamentar alguna de las causales que hicieren posible la supuesta nulidad genéricamente invocada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, que es de donde deriva su aptitud formal, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, que no contribuye en nada a la consideración del recurso.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 177, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 168-169, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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