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    Auto Supremo AS/0335/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2006

    Fecha: 23-Jun-2006

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    • DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
    • PARTES: Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera c/ Empresa "TOP OFFICE SHOP"
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • Violación de los arts
    • Que no se ha demostrado que la demandante haya sido despedida y menos que haya
    • Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de
    • Que existe error de hecho y de derecho al reconocer derechos y sancionar el pago
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se
    • Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo
    • En cuanto se refiere a los arts
    • Por otro lado, con relación a la pretendida violación del art
    • En cuanto a las acusaciones resumidas en los apartados III, IV y V del Considerando
    • Consecuentemente, no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver de conformidad a lo dispuesto
    • CONSIDERANDO III
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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