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    Auto Supremo AS/0124/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2006

    Fecha: 14-Jul-2006

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    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • En apelación formulada por los padres de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante,
    • Notificados con la resolución de grado, Raúl Ronald Caballero y Geisy Rojas Rocha en representación
    • Por otro lado, señalan que en apelación ofreció como testigos a Edna Rivas Párraga y
    • A fs
    • CONSIDERANDO: Es criterio del suscrito Ministro Relator, plasmado en su primer proyecto, que el procedimiento
    • Por ello, ha incorporado un procedimiento especial y único para éstos casos, que se compatibiliza
    • No cabe duda, que la norma del art
    • Sin embargo, la legislación actual, que es parte de la novísima legislación penal juvenil, incluye
    • En todas las legislaciones del mundo actual, se ha incorporado, siguiendo las nuevas corrientes del
    • A guisa de mayor abundamiento, es conveniente puntualizar, que la nulidad planteada en el primer
    • Por ello, y en el final se resalta que si se respetaba el trámite en
    • 1) El presente es un proceso sobre infracción por asesinato, cuya competencia corresponde al Juez
    • 2) En cuanto al procedimiento sobre la impugnación de dichos fallos, deben aplicarse las normas
    • CONSIDERANDO: No obstante lo expuesto, habiéndose dado curso a la aplicación del art
    • CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido por el art
    • En efecto, de la revisión minuciosa de los antecedentes procesales, se advierte que los padres
    • En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso,
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 14 de Julio de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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