Auto Supremo AS/0268/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2006

Fecha: 07-Jul-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 268-I Sucre 7 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Álvaro Sanabria Jordán.

Homicidio.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 185 interpuesto por Álvaro Sanabria Jordán, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2006 de fojas 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Álvaro Sanabria Jordán mediante el recurso de casación de fojas 184 a 185 impugna el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2006, señalando: Que el auto recurrido de casación infringe el artículo 251 del Código Penal, por no haberse demostrado que el recurrente hubiera cometido el ilícito, además que se le atribuye, que por otro lado, no se ha considerado el artículo 37 del Código Penal; al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno, omisión que impide al recurrente cumplir con los otros requisitos de comparar hechos similares y establecer la contradicción jurídica; en definitiva no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares deducibles de la resolución cuestionada y del precedente invocado; a su vez, debe precisar el sentido contradictorio de una norma o varias normas aplicadas con diverso alcance en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse indefectiblemente. El recurrente, al no invocar el precedente, se encuentra impedido de comparar hechos similares y establecer la contradicción jurídica.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Álvaro Sanabria Jordán.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 7 de julio de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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