SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 271-I Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Carlos Eduardo Antonio Hurtado Mancilla c/ Violeta Dias Mercado.
Cheque en descubierto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 194 interpuesto por Violeta Dias Mercado, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2006 de fojas 185, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Antonio Hurtado Mancilla contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Violeta Dias Mercado mediante el recurso de casación de fojas 194 impugna el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2006, manifestando que por el documento transaccional debidamente reconocido efectúa resarcimiento de daños, costas y honorario profesional; consiguientemente, por el acuerdo conciliatorio solicita, en razón a la extinción de la acción penal, homologue el mismo y ordene archivo de obrados.
Que Violeta Días Mercado debió haber pedido ante el Tribunal de apelación la homologación del acuerdo transaccional de fs. 192, sin embargo equivocadamente recurre de casación, con el único propósito de que sea el Supremo Tribunal el que considere dicha homologación y disponga la extinción de la acción penal sin tener en cuenta que el aludido recurso se interpone únicamente para uniformar la jurisprudencia cuando exista contradicción entre el Auto recurrido y el precedente que pudiera invocarse.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Violeta Dias Mercado.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 7 de julio de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 271-I Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Carlos Eduardo Antonio Hurtado Mancilla c/ Violeta Dias Mercado.
Cheque en descubierto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 194 interpuesto por Violeta Dias Mercado, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2006 de fojas 185, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Antonio Hurtado Mancilla contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Violeta Dias Mercado mediante el recurso de casación de fojas 194 impugna el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2006, manifestando que por el documento transaccional debidamente reconocido efectúa resarcimiento de daños, costas y honorario profesional; consiguientemente, por el acuerdo conciliatorio solicita, en razón a la extinción de la acción penal, homologue el mismo y ordene archivo de obrados.
Que Violeta Días Mercado debió haber pedido ante el Tribunal de apelación la homologación del acuerdo transaccional de fs. 192, sin embargo equivocadamente recurre de casación, con el único propósito de que sea el Supremo Tribunal el que considere dicha homologación y disponga la extinción de la acción penal sin tener en cuenta que el aludido recurso se interpone únicamente para uniformar la jurisprudencia cuando exista contradicción entre el Auto recurrido y el precedente que pudiera invocarse.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Violeta Dias Mercado.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 7 de julio de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.