Auto Supremo AS/0386/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2006

Fecha: 10-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 386

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Cielito Pinkert Vaca c/ Empresa "VELKO" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 53 y 55, interpuestos por José Miroslav Mladic Melgar en representación de la empresa VELKO Ltda., y la demandante Cielito Pinkert Vaca, contra el auto de vista Nº 246 de 10 de julio de 2002 (fs. 50-51), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que se sigue entre los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 7 de enero de 2002 (fs. 29-30), declarando probado en parte el derecho demandado, disponiendo que la empresa demandada, representada por José Miroslav Mladic y Elda Melgar de Mladic, paguen a favor de la actora la suma de $us. 3.171,94.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 246 de 10 de julio de 2002 (fs. 50-51), se confirma la sentencia, con la modificación de que la empresa demandada, mediante sus representantes, cancelen a la actora la suma de $US. 2.307.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo en duodécimas, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 53, interpone recurso de casación, fundamentando que al no haberse realizado la valoración adecuada de las pruebas e incumplido las normas procesales, se coartó los derechos a la defensa de la empresa que representa, solicitó se pronuncie por la casación o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Por su parte, la actora, por memorial de fs. 55, interpuso recurso de casación, fundamentando que no se interpretó correctamente el art. 13 de la L.G.T., porque efectuando un incompleto finiquito, incumpliendo lo establecido por el art. 64 del Cód. Proc. Trab., se descontó indebidamente de sus beneficios el pago del desahucio que por ley le corresponde. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se dicte una nueva sentencia ordenando el pago total de sus beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Respecto del primer recurso, debemos recordar con carácter previo, que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no cita normas presuntamente infringidas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco identifica presuntos errores respecto de la apreciación de prueba.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

II.- Respecto del segundo recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que no es evidente la interpretación errónea del art. 13 de la L.T.G. y tampoco es cierto que el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 64 del Cód proc. Trab., en consideración a que conforme consta a fs. 12, (repetida a fs. 16), el encargado de la sección personal de la empresa demandada, alegando reorganización en la empresa, entregó el 11 de enero de 2001 a la ahora demandante, un pre aviso de retiro, que vencía el 10 de abril de 2001. Posteriormente, la indicada trabajadora, presentó carta de retiro el 12 de marzo de 2001 (fs. 24), alegando motivos económicos, sin hacer referencia a los salarios devengados, implicando con ello que al haberse expedido el correspondiente pre aviso, no corresponde que el empleador cancele el desahucio, porque la trabajadora renunció a su cargo en vigencia del plazo otorgado por el pre aviso.

III.- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en interpretación errónea de las normas citadas y tampoco en violación de ninguna norma procesal, correspondiendo aplicar los arts. 271 incs. 1) y 2) y 272 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 53 e INFUNDADO el recurso de casación de fs. 55, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 10 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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