SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 86/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 39/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio Surtidor del Este contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Delia Ignacia Mercado de Linares en representación de la Estación de Servicio Surtidor Del Este en la que impugna la Resolución N° 957 de 27 de octubre de 2005 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 31 de octubre de 2005 y la demanda fue presentada el 30 de enero del año en curso; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa
AUTO SUPREMO: 86/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 39/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio Surtidor del Este contra Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Delia Ignacia Mercado de Linares en representación de la Estación de Servicio Surtidor Del Este en la que impugna la Resolución N° 957 de 27 de octubre de 2005 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 31 de octubre de 2005 y la demanda fue presentada el 30 de enero del año en curso; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Carlos Bernal Tupa