SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 165 Sucre, 25 de Agosto de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre revisión y nulidad de proceso ejecutivo - Desistimiento
PARTES : Abel Gamarra Salmón y otra c/ Banco Sur S.A. en Liquidación
VISTOS: El memorial de fs. 433, presentado por Gonzalo Calderón Cervantes en representación legal de los demandantes y recurrentes Abel Gamarra Salmón y Mirtha Jaimes Antelo de Gamarra, dentro del proceso ordinario de revisión y nulidad de proceso ejecutivo seguido en contra del Banco Sur S.A. en liquidación.
Que, Gonzalo Calderón Cervantes a nombre de sus representados, desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 400-401 de obrados, desistimiento aceptado simple y llanamente por el Banco demandando por intermedio de su apoderado José Luis Caballero Velasco.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento formulado por Gonzalo Calderón Cervantes en representación de Abel Gamarra Salmón y Mirtha Jaimes Antelo de Gamarra, en consecuencia se declara ejecutoriado el auto de vista recurrido, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 25 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 165 Sucre, 25 de Agosto de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre revisión y nulidad de proceso ejecutivo - Desistimiento
PARTES : Abel Gamarra Salmón y otra c/ Banco Sur S.A. en Liquidación
VISTOS: El memorial de fs. 433, presentado por Gonzalo Calderón Cervantes en representación legal de los demandantes y recurrentes Abel Gamarra Salmón y Mirtha Jaimes Antelo de Gamarra, dentro del proceso ordinario de revisión y nulidad de proceso ejecutivo seguido en contra del Banco Sur S.A. en liquidación.
Que, Gonzalo Calderón Cervantes a nombre de sus representados, desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 400-401 de obrados, desistimiento aceptado simple y llanamente por el Banco demandando por intermedio de su apoderado José Luis Caballero Velasco.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento formulado por Gonzalo Calderón Cervantes en representación de Abel Gamarra Salmón y Mirtha Jaimes Antelo de Gamarra, en consecuencia se declara ejecutoriado el auto de vista recurrido, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 25 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.