SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 654
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Félix Choque Limachi c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 126-127, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, representante legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL, contra el auto de vista No. 228/03 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Félix Choque Limachi contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 129-130, dictamen fiscal de fs. 134-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 53A/2001 de 7 de abril de 2001 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda, disponiéndose el pago de Bs. 410,6.- a favor del actor, por concepto de indemnización y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 228/2003 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 122), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma, solicitando "se case el auto recurrido y anule obrados hasta el vicio más antiguo, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago opuesta", petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no es contemplada en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer una relación de hechos durante el proceso, para concluir pidiendo en forma ambigua e incorrecta que "... la Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Supremade Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y anule el proceso hasta el vicio más antiguo...", sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 134-135, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 126-127, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Félix Choque Limachi c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 126-127, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, representante legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL, contra el auto de vista No. 228/03 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Félix Choque Limachi contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 129-130, dictamen fiscal de fs. 134-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 53A/2001 de 7 de abril de 2001 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda, disponiéndose el pago de Bs. 410,6.- a favor del actor, por concepto de indemnización y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 228/2003 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 122), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma, solicitando "se case el auto recurrido y anule obrados hasta el vicio más antiguo, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago opuesta", petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no es contemplada en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer una relación de hechos durante el proceso, para concluir pidiendo en forma ambigua e incorrecta que "... la Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Supremade Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y anule el proceso hasta el vicio más antiguo...", sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 134-135, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 126-127, con costas.
Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.