Auto Supremo AS/0723/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2006

Fecha: 29-Ago-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 723

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Waldo Gutiérrez Cuentas c/ Agencia Despachadora de Aduanas "ABAROA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 241-243, interpuesto por Silvia Miriam Linares Molina, en representación de la Agencia Despachadora de Aduanas "Abaroa", contra el auto de vista Nº 174/03/SSA-I de 29 de agosto de 2003 (fs. 236-237), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Waldo Gutiérrez Cuentas, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 247, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2001 el 1º de octubre de 2001 (fs. 195-198), declarando probada la demanda de fs. 1 e improbada la excepción de prescripción de fs. 3, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 56.133,64, por concepto de indemnización, desahucio, primas de dos gestiones y salarios devengados.

En grado de apelación, formulada por la representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 174/2003 SSA-I de 29 de agosto de 2003 (fs. 236-237), se revoca en parte la sentencia, excluyendo el pago de las primas.

Que, contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, indicando que el Tribunal ad quem no consideró los fundamentos de la apelación, hecho que importa violación a normas jurídicas y aplicación indebida de la ley, porque se valoraron indebidamente los documentos de fs. 108 y 134, que fueron ofrecidos en forma extemporánea y sin que se hubiera notificado a la parte demandada sobre los mismos (fs. 127-129). También alega que se incurrió en error de derecho porque a fs. 66, consta una nota de inicio para el proceso interno contra el actual demandante, por cuya razón, fue objeto de despido sin lugar a pago de sus beneficios sociales, conforme establecen los arts. "(...) 16 del Cód. Proc. Trab. y 9 de su D.R.(...)" . Por último refirió que la sentencia se emitió fuera del término previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., circunstancia que no fue valorada por el Tribunal ad quem, incurriendo en infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

En el caso presente, la recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo, denunciando que el Tribunal ad quem no consideró los fundamentos de la apelación, incurriendo en violación y aplicación indebida de la ley, al haberse considerado prueba documental presentada por la parte actora y denuncia además que dicho Tribunal, no consideró que la sentencia fue dictada extemporáneamente, incurriendo en la infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

El fundamento del recurso de casación es anfibológico, porque alega la casación, refiriendo presuntas causales de nulidad que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a tiempo de resolver la apelación, o sea se plantea un recurso que no concreta correctamente su reclamo como casación en el fondo o en la forma, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación y nulidad de obrados; confusión inadmisible porque ambos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que deben fundamentarse en forma separada y diferenciada; el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", es decir en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, debe fundarse en errores "in procedendo", referido al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal.

Tampoco puede considerarse el fundamento del presunto despido justificado, sustentado en normas adjetivas e inexistentes, como erradamente alega el recurso.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 241-243, con costas.

Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO